IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR RESPONSABLE:
Como titular del vehículo tiene la obligación legal de identificar verazmente al conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción en el plazo de 20 DÍAS NATURALES contados desde el siguiente a la recepción del presente escrito (art. 11.1.a) y 93.1 párrafo 2º LSV), indicando los datos correctos y dirigiendo su escrito en las formas anteriormente descritas en el apartado b) de la presente notificación.
Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infracciones, deberá aportar, junto con la identificación copia de la Autorización Administrativa que le habilite a conducir en España, o contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor.
Se advierte que la omisión o error de cualquiera de los datos requeridos, por ser todos imprescindibles para su inequívoca identificación, motivará la exigencia de la responsabilidad que por incumplimiento atribuye el art. 77 j) en concordancia con el artículo 80.2.b de la LSV, imponiéndose una multa del doble de la prevista para la infracción originaria, si se tratare de infracción leve, y del triple si fuere infracción grave o muy grave.
Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infracciones de la Dirección General de Tráfico, deberá aportar, junto con la identificación copia de la Autorización Administrativa que le habilite a conducir en España, o contrato de arrendamiento en el supuesto de alquiler de vehículos sin conductor: ADJUNTAR DOCUMENTO